La Plata, 29 de noviembre de 2019.

 

Expte. Nº 58/2019  
Partido: “UNION VECINAL vs. GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA”.-
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.
Martín Tachi, Lucas Pasqualotto y Juan Manuel Steffan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 10 de noviembre de 2019, entre los clubes Unión Vecinal y Gimnasia y Esgrima de La Plata;

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del simpatizante del club Unión Vecinal, Sr. Luciano Montes y la reacción del jugador de Gimnasia y Esgrima  La Plata, Sr. Patelli (Lic. 737).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que un simpatizante del club local, individualizado como Luciano Montes empezó a insultar a la terna arbitral y también al jugador del club visitante, Sr. PATELLI (Lic. 737). Acto seguido, “…este mismo jugador, increpó al espectador, pero no paso a mayores gracias a la intervención de las dos parcialidades”.

III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado sus descargos, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador Patelli se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b)  del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta tres partidos, para el jugador que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

V.- Por su parte, los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Montes,  descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es necesario reiterar el criterio de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro, y en particular hacia los árbitros del mismo, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.

VIII.- Que, finalmente, resulta oportuno destacar que las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, Sr. PATELLI Tomás (Licencia 737) la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Luciano MONTES la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Aplicar al Club UNION VECINAL de La Plata la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-